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COLEGIO PARTICULAR ANDINO
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
Séptimo Grado 2018
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Título
Propiedad
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Introducción
En el derecho, el dominio o propiedad,
es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se
atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.
Es el derecho real que
implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento
jurídico concede sobre un bien.1
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Argumentación o Fundamentación
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos
los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en
general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de
fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea
susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la
propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una
cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener
sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad,
exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que
marca la ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos
incompatibles en su ilimitado ejercicio"4 (limitaciones
de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad,
como institución, está orientada a una función social,5 implica que en
la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así
como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.
Caracteres
del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto
poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también
perpetuo.
·
Es un poder moral porque
la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir,
la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta
libremente.[cita requerida]
·
Es un derecho exclusivo,
derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no
puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por
esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades
sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
·
Es un derecho perfecto. El
derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre
su utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio
imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio
radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de
usufructo). Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto,
constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un
derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender
la posesión de la cosa, incluso mediante
un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún
de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la
cosa.
·
Es un derecho limitado o
restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la
ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
·
Es perpetuo, porque no existe
un término establecido para dejar de ser propietario.
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Conclusiones
La extinción de la propiedad, se manifiesta
de diversas formas, entre ellas el código civil
regula la adquisición del bien por otra persona. Destrucción o pérdida total
o consumo del bien,
expropiación, abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el
predio al dominio del Estado.
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Autor del Trabajo:
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Tepe Vásquez Yazmin Lizbeth
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Fecha:
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25/06/2018
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SEPTIMO GRADO A
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Tipo de Ensayo:
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Descriptivo
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